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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 172 Bis 41

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(166) Artículo 172 Bis 41. - Los requerimientos de información que la Comisión formule a las instituciones

de banca múltiple en términos de lo previsto en el artículo 172 Bis 40 anterior, podrán referirse a lo

siguiente:

(166) I. En materia de administración integral de riesgos:

(166) a) Convenio, contrato o documento a través del cual la institución de banca múltiple haya

celebrado cualquier tipo de operación, incluidas las de cesión de cartera. En este último caso,

se deberá precisar si la transacción se realizó a título oneroso o gra tuito, y acompañarse de la

información que acredite que los cesionarios están facultados para realizar actividades de

cobranza.

(166) b) Número de créditos que la institución de banca múltiple haya cedido en un determinado

periodo, clasificados por tipo de crédito, indicando el monto de crédito original, intereses

ordinarios y moratorios pagados por el cliente y saldo insoluto de cada cr édito a la fecha de la

cesión, así como la fecha en que se otorgaron.

(166) c) Estado de los créditos cedidos al momento de la cesión de cartera, así como al cierre de cada

mes calendario transcurrido a partir de que se efectuó la cesión. Para tal efecto, se deberá

desglosar, al menos, el monto de la cartera total, la cartera vige nte total, sin pagos vencidos,

con pagos vencidos y cartera vencida, conforme a los Criterios Contables.

(166) d) Los estudios de precios de transferencia elaborados por un experto de reconocido prestigio e

independiente, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45-S de la Ley.

(166) II. Cuando algún integrante del mismo grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la institución

de banca múltiple o bien, personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la

institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales, le proporcionen servicios a la institución

de banca múltiple, la información de estrategia de negocios siguiente:

(166) a) El personal de nómina o por honorarios, que comparten las instituciones de banca múltiple

con las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial o consorcio o con las que

mantengan vínculos, agrupado por el tipo de funciones que realizan para am bas sociedades,

precisando quién paga por sus servicios.

(166) b) Tratándose de contratos o convenios celebrados en materia de promoción de productos y

servicios, atención al público y cobranza, las constancias de capacitación del personal que

llevará a cabo los servicios antes señalados en las materias correspondien tes, así como del

esquema de remuneraciones correspondiente a dicho personal.

(166) III. Financiera, por el periodo que se especifique en el requerimiento respectivo:

(166) a) Respecto de la cartera que se haya cedido:

(166) i. Número de pagos realizados por el cliente, especificando el monto de cada uno y si dichos

pagos cubrieron el monto exigible o se trató solo de un pago parcial, al momento de la

cesión.

(166) ii. El detalle de los pagos realizados al cierre de cada mes calendario transcurrido a partir de

que se efectuó la cesión.

(166) iii. La evaluación para determinar el valor presente de los flujos de la cartera.

(166) b) Detalle mensual de las labores de cobranza realizadas después de haberse efectuado una

cesión de cartera.

(166) c) Respecto de créditos que haya otorgado a las sociedades que sean integrantes de grupos

empresariales o consorcios o bien, que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con

personas que realicen actividades empresariales, o que sean empleados de los ant eriores, su

comportamiento de pago y el riesgo que representan para la institución de banca múltiple de

que se trate.

(166) d) Los comprobantes del pago de renta o de agua, luz, teléfono o cualquier otro servicio que la

institución de banca múltiple efectúe a cuenta de las empresas que formen parte del mismo

grupo empresarial o consorcio, o con las que mantengan vínculos.

(166) Las instituciones de banca múltiple podrán pactar en los contratos que celebren con algún integrante

del mismo grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan o bien, con las personas morales que

realicen actividades empresariales con las cuales la instit ución mantenga vínculos de negocio o

patrimoniales, la obligación de que estos le proporcionen la información necesaria para dar

cumplimiento a lo previsto en este artículo.

(274) TÍTULO TERCERO

(274) DE LA CONTABILIDAD, DE LA VALUACIÓN DE VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS

FINANCIEROS, ASÍ COMO DE ACTIVOS VIRTUALES, INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU

REVELACIÓN

(274) Capítulo I

(274) De los Criterios Contables y de la Valuación de Activos Virtuales, Valores

y demás Instrumentos Financieros

(274) Sección Primera

(274) De los Criterios Contables

Fuente oficial: consultar publicación

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