Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 172 Bis 41
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(166) Artículo 172 Bis 41. - Los requerimientos de información que la Comisión formule a las instituciones
de banca múltiple en términos de lo previsto en el artículo 172 Bis 40 anterior, podrán referirse a lo
siguiente:
(166) I. En materia de administración integral de riesgos:
(166) a) Convenio, contrato o documento a través del cual la institución de banca múltiple haya
celebrado cualquier tipo de operación, incluidas las de cesión de cartera. En este último caso,
se deberá precisar si la transacción se realizó a título oneroso o gra tuito, y acompañarse de la
información que acredite que los cesionarios están facultados para realizar actividades de
cobranza.
(166) b) Número de créditos que la institución de banca múltiple haya cedido en un determinado
periodo, clasificados por tipo de crédito, indicando el monto de crédito original, intereses
ordinarios y moratorios pagados por el cliente y saldo insoluto de cada cr édito a la fecha de la
cesión, así como la fecha en que se otorgaron.
(166) c) Estado de los créditos cedidos al momento de la cesión de cartera, así como al cierre de cada
mes calendario transcurrido a partir de que se efectuó la cesión. Para tal efecto, se deberá
desglosar, al menos, el monto de la cartera total, la cartera vige nte total, sin pagos vencidos,
con pagos vencidos y cartera vencida, conforme a los Criterios Contables.
(166) d) Los estudios de precios de transferencia elaborados por un experto de reconocido prestigio e
independiente, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45-S de la Ley.
(166) II. Cuando algún integrante del mismo grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la institución
de banca múltiple o bien, personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la
institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales, le proporcionen servicios a la institución
de banca múltiple, la información de estrategia de negocios siguiente:
(166) a) El personal de nómina o por honorarios, que comparten las instituciones de banca múltiple
con las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial o consorcio o con las que
mantengan vínculos, agrupado por el tipo de funciones que realizan para am bas sociedades,
precisando quién paga por sus servicios.
(166) b) Tratándose de contratos o convenios celebrados en materia de promoción de productos y
servicios, atención al público y cobranza, las constancias de capacitación del personal que
llevará a cabo los servicios antes señalados en las materias correspondien tes, así como del
esquema de remuneraciones correspondiente a dicho personal.
(166) III. Financiera, por el periodo que se especifique en el requerimiento respectivo:
(166) a) Respecto de la cartera que se haya cedido:
(166) i. Número de pagos realizados por el cliente, especificando el monto de cada uno y si dichos
pagos cubrieron el monto exigible o se trató solo de un pago parcial, al momento de la
cesión.
(166) ii. El detalle de los pagos realizados al cierre de cada mes calendario transcurrido a partir de
que se efectuó la cesión.
(166) iii. La evaluación para determinar el valor presente de los flujos de la cartera.
(166) b) Detalle mensual de las labores de cobranza realizadas después de haberse efectuado una
cesión de cartera.
(166) c) Respecto de créditos que haya otorgado a las sociedades que sean integrantes de grupos
empresariales o consorcios o bien, que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con
personas que realicen actividades empresariales, o que sean empleados de los ant eriores, su
comportamiento de pago y el riesgo que representan para la institución de banca múltiple de
que se trate.
(166) d) Los comprobantes del pago de renta o de agua, luz, teléfono o cualquier otro servicio que la
institución de banca múltiple efectúe a cuenta de las empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial o consorcio, o con las que mantengan vínculos.
(166) Las instituciones de banca múltiple podrán pactar en los contratos que celebren con algún integrante
del mismo grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan o bien, con las personas morales que
realicen actividades empresariales con las cuales la instit ución mantenga vínculos de negocio o
patrimoniales, la obligación de que estos le proporcionen la información necesaria para dar
cumplimiento a lo previsto en este artículo.
(274) TÍTULO TERCERO
(274) DE LA CONTABILIDAD, DE LA VALUACIÓN DE VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS, ASÍ COMO DE ACTIVOS VIRTUALES, INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU
REVELACIÓN
(274) Capítulo I
(274) De los Criterios Contables y de la Valuación de Activos Virtuales, Valores
y demás Instrumentos Financieros
(274) Sección Primera
(274) De los Criterios Contables
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- PRUEBA DOCUMENTAL DE INFORMES BANCARIOS. ES VIOLATORIA DEL SECRETO BANCARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CUANDO LA PERSONA MORAL RESPECTO DE Q (III.2o.C.159 C)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HA (1a./J. 20/2022 (11a.))
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