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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 173

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 173.- Las Instituciones se ajustarán a los Criterios Contables a que se refieren las disposiciones

del presente capítulo.

(274) Salvo que se especifique lo contrario, los términos definidos en el Artículo 1 de las presentes

disposiciones no son aplicables al presente capítulo ni al Anexo 33 de las presentes disposiciones.

Asimismo, los términos definidos en el Anexo 33 no son aplicables al resto de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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