Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 174
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 174. - Los criterios de contabilidad para las Instituciones que se adjuntan a las presentes
disposiciones como Anexo 33, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se
indican:
(274) Serie A.
(274) Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito.
(274) A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito.
(274) A-2 Aplicación de normas particulares.
(274) A-3 Aplicación de normas generales.
(274) A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
(274) Serie B.
(274) Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
(274) B-1 Efectivo y equivalentes de efectivo.
(274) B-3 Reportos.
(274) B-4 Préstamo de valores.
(274) B-6 Cartera de crédito.
(274) B-7 Bienes adjudicados.
(274) B-8 Avales.
(274) B-9 Custodia y administración de bienes.
(274) B-10Fideicomisos.
(274) Serie C.
(274) Criterios aplicables a conceptos específicos.
(274) C-2 Operaciones de bursatilización.
(274) Serie D.
(274) Criterios relativos a los estados financieros básicos.
(274) D-1 Estado de situación financiera.
(274) D-2 Estado de resultado integral.
(274) D-3 Estado de cambios en el capital contable.
(274) D-4 Estado de flujos de efectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE INSTITUCIÓN BANCARIA. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (1336)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE INSTITUCIÓN BANCARIA. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (XV.1o. J/7)
- ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA. LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA SE DEBE RELACIONAR CON LAS HOJAS QUE LA INTEGRAN. (II.2o.C.104 C)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO. (VI.2o.C. J/186)
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