Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 174 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(362) Artículo 174 Bis .- La Comisión, podrá autorizar a las Instituciones criterios contables especiales con

carácter temporal respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 de

estas disposiciones, cuando las autoridades competentes, emitan declaratorias de emergencia o

desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a

la economía que, a juicio de la Comisión, pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez

de dos o más Instituciones y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.

(362)Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá entenderse por fenómeno natural

perturbador lo referido en la Ley General de Protección Civil o la que la sustituya.

(362)Para obtener la autorización de aplicación de criterios contables especiales deberá enviarse a la

Comisión por lo menos, lo siguiente:

(362)I. Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como del periodo y área

geográfica de aplicación.

(362)II. Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que

ocasionará el fenómeno natural perturbador.

(362)III. Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores

de solvencia, liquidez y en aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables

especiales de las Instituciones afectadas y, en su caso, del impact o en la estabilidad del sistema

financiero.

(362)IV. Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las

afectaciones a que hacen referencia las fracciones anteriores.

(388) La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo

75 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica

Avanzada o Fiable, por el representante legal de las Instituciones o, en su caso, por el representante legal

de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación

gremial.

(388) La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un

plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique

la resolución respectiva, las Instituciones debe rán continuar utilizando los criterios de contabilidad

establecidos en el Anexo 33 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión

emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por

desestimada la solicitud.

(362)La vigencia para la aplicación de los criterios contables especiales autorizados podrá prorrogarse por

única ocasión por un período que no podrá exceder el plazo originalmente otorgado, cuando a juicio de

la Comisión, los solicitantes acrediten que las afectaciones económicas persistan a la fecha de la solicitud

de prórroga.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 174Índice de la leyArt. 174 Bis 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.