Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 174 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(362) Artículo 174 Bis .- La Comisión, podrá autorizar a las Instituciones criterios contables especiales con
carácter temporal respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 de
estas disposiciones, cuando las autoridades competentes, emitan declaratorias de emergencia o
desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a
la economía que, a juicio de la Comisión, pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez
de dos o más Instituciones y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.
(362)Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá entenderse por fenómeno natural
perturbador lo referido en la Ley General de Protección Civil o la que la sustituya.
(362)Para obtener la autorización de aplicación de criterios contables especiales deberá enviarse a la
Comisión por lo menos, lo siguiente:
(362)I. Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como del periodo y área
geográfica de aplicación.
(362)II. Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que
ocasionará el fenómeno natural perturbador.
(362)III. Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores
de solvencia, liquidez y en aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables
especiales de las Instituciones afectadas y, en su caso, del impact o en la estabilidad del sistema
financiero.
(362)IV. Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las
afectaciones a que hacen referencia las fracciones anteriores.
(388) La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo
75 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica
Avanzada o Fiable, por el representante legal de las Instituciones o, en su caso, por el representante legal
de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación
gremial.
(388) La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un
plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique
la resolución respectiva, las Instituciones debe rán continuar utilizando los criterios de contabilidad
establecidos en el Anexo 33 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión
emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por
desestimada la solicitud.
(362)La vigencia para la aplicación de los criterios contables especiales autorizados podrá prorrogarse por
única ocasión por un período que no podrá exceder el plazo originalmente otorgado, cuando a juicio de
la Comisión, los solicitantes acrediten que las afectaciones económicas persistan a la fecha de la solicitud
de prórroga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN LA QUE COMUNICA A UN SOLICITANTE QUE (2a./J. 160/2019 (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
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