Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 174 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(362)Artículo 174 Bis 1. - La Comisión, podrá autorizar a las Instituciones respecto de la aplicación de los
criterios de contabilidad previstos en el Anexo 33 de estas disposiciones, llevar a cabo registros contables
especiales, cuando a juicio de la Comisión, estos sean necesarios para procurar la estabilidad y correcto
funcionamiento de las Instituciones durante procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración
corporativa, siempre que dichos procesos no deriven del incumplimiento al marco normativo que les
resulte aplicable y que la Institución de que se trate, no se encuentre aplicando registros contables
especiales a la fecha de la solicitud.
(388) La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá
enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 75 de las presentes disposiciones y
estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por el
representante legal de la Institución, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
(362)I. Descripción detallada de los registros contables especiales solicitados, indicando por lo menos, los
rubros de los estados financieros que se afectarían, importes y periodo para su aplicación.
(362)II. Explicación detallada de las causas que han generado la necesidad de llevar a cabo el proceso de
Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa.
(362)III. Los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos relacionados con la aplicación de los
registros contables especiales, determinados a la fecha de la solicitud, así como una descripción
detallada de las afectaciones que podrían presentar dichos in dicadores en caso de no contar con
la autorización solicitada.
(362)IV. Las acciones y medidas de remediación que conforman los procesos de Saneamiento financiero o
de Reestructuración corporativa que requiere la Institución.
(362)V. Evidencia de que las acciones y medidas señaladas en la solicitud cuentan con la aprobación del
Consejo de la Institución solicitante.
(362)Para efectos del presente artículo, se debe entender por:
(362)a) Saneamiento financiero, al proceso de reorganización para la mejora de la situación financiera
de una Institución, que se deriva de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que
ponga en riesgo la continuidad de la Institución.
(362)b) Reestructuración corporativa, al conjunto de acciones que transforman la estructura legal de
una Institución y que se derivan de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que
ponga en riesgo su continuidad de negocio y que se realizan con la finalidad de obtener un efecto
económico encaminado a su recuperación, tales como fusiones, escisiones y operaciones
discontinuadas.
(388) La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un
plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique
la resolución respectiva, las Instituciones debe rán continuar utilizando los criterios de contabilidad
establecidos en el Anexo 33 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión
emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por
desestimada la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. SI DESDE QUE PRESENTA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA EN QUE SE LE COMUNICAN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS (RELACIONADAS CON TAL DICTAME (VI.1o.A.39 A (10a.))
- SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. PARA SU APLICACIÓN BASTA CON QUE LAS ESTABLEZCA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE E (III.3o.A.49 A)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN QUE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN Y (2a./J. 108/2017 (10a.))
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