ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN LA QUE COMUNICA A UN SOLICITANTE QUE NO APROBÓ LA EVALUACIÓN PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su carácter de ente público, determina si las evaluaciones practicadas son aprobatorias o no para que, en su caso, otorgue las certificaciones correspondientes a los particulares, actúa en un plano de supra a subordinación en cumplimiento a sus facultades establecidas en las disposiciones jurídicas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, pues impone su voluntad hacia los solicitantes al tener la facultad de determinar en forma definitiva si aprobaron o no la evaluación y, por ende, si les otorga o no la certificación en la materia mencionada, lo que realiza unilateralmente, pues crea o extingue por sí situaciones jurídicas que afectan la esfera del particular, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales ni al consenso de éste. De lo anterior se advierte que cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considera que algún participante no aprobó la evaluación y, en consecuencia, le niega la certificación correspondiente, se genera una restricción, en su calidad de aspirante, de la posibilidad de ejercer las funciones de auditor externo independiente, de oficial de cumplimiento o de algún otro profesional en la citada materia, ya que la autorización otorgada por la Comisión es requisito indispensable para realizarlas, por lo que tal restricción debe realizarse con base en requisitos y evaluaciones justificadas sujetas a revisión por un medio de control constitucional. Con base en lo expuesto, se concluye que la resolución en la que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunica a un solicitante que no aprobó la evaluación para obtener la certificación en comento sí constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, en tanto se cumplan los demás presupuestos procesales para su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021318-c951368b/acto-de-autoridad-para-efectos-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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