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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 175 Bis 3

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 175 Bis 3.- Las Instituciones reconocerán los Precios Actualizados para Valuación de manera

diaria en su contabilidad para la determinación del valor razonable de los Valores y demás instrumentos

financieros, así como los Activos Virtuales que conformen su estado de situación financiera, considerando

el Precio Actualizado para Valuación que calculen diariamente los Proveedores de Precios o el calculado

a través de Modelos de Valuación Internos cuando resulte aplicable en los términos de las presentes

disposiciones.

(275) Apartado B

(275) De la contratación de Proveedores de Precios

Fuente oficial: consultar publicación

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