PRECIOS, LISTA DE.
No puede decirse, a priori y sin prueba alguna al respecto, como si fuese un hecho evidente y notorio, que es imposible o incosteable para una empresa cumplir con la obligación que le impone el artículo 3o. transitorio del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial del 3 de octubre de 1974, de proporcionar a la Secretaría de Comercio la lista de sus precios reales vigentes en el mercado al 1o. de septiembre de 1974, pues no es manifiesto que un productor, distribuidor o comerciante ignore el precio de sus productos en el mercado en forma total y absoluta, y es manifiesto que la exigencia de que los precios son los reales no puede interpretarse como una exigencia de absoluta precisión, sino como un indicador razonable de precios que no sean ficticios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251998-0c0c1f0f/precios-lista-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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