PRECIOS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
Es infundado el agravio que se hace consistir en que la autoridad no hace mención de qué elementos le sirvieron para determinar que la quejosa no presentó a la Secretaría de Comercio la lista con los precios reales de sus productos, si la quejosa no afirma lo contrario. Es decir, si la quejosa no afirma haber presentado las listas resulta insostenible el argumento de que la autoridad no precisó los elementos que le sirvieron para determinar el hecho negativo de que no las había presentado, por lo que ese argumento no puede llevar a concluir una falta de motivación en términos del artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252514-9706dc97/precios-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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