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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 175 Bis 2

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 175 Bis 2.- Las Instituciones deberán aplicar la Valuación Directa a Vector sobre los Valores y

demás instrumentos financieros que, de conformidad con su régimen de inversión y las disposiciones

aplicables, puedan formar parte de su estado de situación financiera.

(274) Tratándose de Cartera de Crédito las Instituciones deberán ajustarse a las reglas de valuación

establecidas en los Criterios Contables a que se refiere la Sección Primera del presente Capítulo, así como

a las disposiciones aplicables en materia de califica ción de cartera crediticia a que se refieren las

presentes disposiciones.

(274) Las Instituciones utilizarán Modelos de Valuación Internos para obtener el Precio Actualizado para

Valuación, siempre que se ajusten a lo establecido en las presentes disposiciones y no se trate de alguno

de los instrumentos financieros siguientes:

(274) I. Valores inscritos en el Registro o autorizados, inscritos o regulados en mercados reconocidos por

la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

(274) II. Instrumentos Financieros Derivados que coticen en bolsas de derivados nacionales o que

pertenezcan a mercados reconocidos por el Banco de México.

(274) III. Activos subyacentes y demás instrumentos financieros que formen parte de las Operaciones

Estructuradas o Paquetes de Derivados, cuando se trate de Valores o instrumentos financieros

previstos en las fracciones I y II anteriores.

(274) Para los instrumentos señalados en las fracciones anteriores, las Instituciones deberán considerar el

Precio Actualizado para Valuación que les proporcione el Proveedor de Precios que tengan contratado.

Fuente oficial: consultar publicación

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