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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 175 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 175 Bis 1.- Para efectos de la presente Sección, se entenderá por:

(274) I. Activos Virtuales, a los considerados como tales en términos del artículo 30 de la Ley para regular

a las Instituciones de Tecnología Financiera.

(274) II. Datos de Entrada, a la información que la Institución utilice para fijar el precio de los Valores y

demás instrumentos financieros, así como de Activos Virtuales.

(274) III. Datos de Entrada Observables, a los datos disponibles en el mercado, tales como información

pública sobre los sucesos, hechos, transacciones reales o tasas de referencia que se reflejan en el

precio de los Valores y demás instrumentos financieros, así como de Activos Virtuales.

(274) IV. Modelo de Valuación Interno, al procedimiento matemático desarrollado por la Institución para

determinar el Precio Actualizado para Valuación de los Valores y demás instrumentos financieros,

así como de Activos Virtuales. En ningún caso podrá utilizarse un Modelo de Valuación Interno para

determinar el Precio Actualizado para Valuación de los instrumentos financieros señalados en las

fracciones I a III del Artículo 175 Bis 2 de las presentes disposiciones.

(274) V. Operaciones Estructuradas, las consideradas como tales por los criterios contables, aplicables a las

Instituciones.

(274) VI. Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados, los considerados como tales por los Criterios

Contables aplicables a las Instituciones.

(274) VII. Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico obtenido, con base en los

algoritmos, criterios técnicos y estadísticos, para cada uno de los Valores y demás instrumentos

financieros, así como de Activos Virtuales, contenidos en una metod ología desarrollada por un

Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado por la Institución.

(274) VIII. Proveedor de Precios, la persona moral autorizada por la Comisión para operar con tal carácter,

en términos de la Ley del Mercado de Valores.

(274) IX. Valuación Directa a Vector, al procedimiento de multiplicar el número de títulos o contratos en

posición por el Precio Actualizado para Valuación proporcionado por un Proveedor de Precios.

(274) X. Valores, a los considerados como tales por la Ley del Mercado de Valores.

Fuente oficial: consultar publicación

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