Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 175 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 175 Bis. - Las disposiciones previstas en esta Sección tienen por objeto establecer los
requisitos que deberán seguir las Instituciones en materia de valuación de los Valores y demás
instrumentos financieros, así como de Activos Virtuales, que formen parte de su esta do de situación
financiera.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE. (s/clave)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- MERCADO DE VALORES, LA FRACCION VI DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL, ES INCONSTITUCIONAL AL DELEGAR EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA FACULTAD DE EMITIR REGLAS DE CARAC (II.1o.P.A.26 A)
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
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