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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 175 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 175 Bis. - Las disposiciones previstas en esta Sección tienen por objeto establecer los

requisitos que deberán seguir las Instituciones en materia de valuación de los Valores y demás

instrumentos financieros, así como de Activos Virtuales, que formen parte de su esta do de situación

financiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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