Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 175
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(363)Artículo 175.- Derogado.
(274) Sección Segunda
(274) De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros,
así como de Activos Virtuales
(275) Apartado A
(275) Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
- FISCAL. REVALUACION DE ACTIVOS. LOS ARTICULOS 15 BIS Y 46 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1987, PROHIBEN SU DEDUCCION. (s/clave)
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