INTERESES. LAS TASAS VARIABLES EN LOS PAGARÉS SON DETERMINABLES, NO IMPRECISAS.
De una recta interpretación de los artículos 78 del Código de Comercio y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se establece que en los pagarés se encuentra permitido el pacto de tasas variables, dado que los suscriptores de los mismos, pueden pactar libremente los intereses que a su derecho convenga, esto es, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse; de ahí que si en los pagarés base de la acción, las partes que los suscribieron pactaron una tasa de intereses calculada a través de los certificados de la Tesorería de la Federación y que para su cuantificación se deba acudir a las publicaciones que sobre el particular realiza el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, tal circunstancia no les resta precisión, no obstante que exista cierta dificultad sobre la forma de llegar a conocer exactamente el monto de las obligaciones a cargo de los deudores y respecto a la determinación de cuál es la tasa de interés aplicable a cada vencimiento, toda vez que para ello se debe recurrir a la mecánica establecida para los certificados de la Tesorería de la Federación, por lo que las instituciones de crédito no realizan su cuantificación de manera arbitraria, sino que deben esperar que los datos publicados en el Diario Oficial de la Federación, indiquen cuál será la tasa que resultará aplicable para un periodo determinado, de modo tal que el deudor puede llegar a conocer la cantidad líquida de su obligación de pago en el momento en que se genera, con recurrir al procedimiento aludido o acudir a la institución crediticia respectiva para obtener tal información; de ahí que la complejidad del procedimiento respectivo para obtener su cuantificación no se traduce en imprecisión. Sostener lo contrario llevaría a determinar que el establecimiento de fórmulas que, en ocasiones, resultan complicadas para cumplir con la obligación de pago, provocaría que se estimaran contrarias a derecho, aun cuando con la realización de ciertas operaciones aritméticas y la reunión de determinados datos informativos, se podría cumplir con la obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190145-bca1a531/intereses-las-tasas-variables-en-los-pagares-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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