INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. SI EN EL CONTRATO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN LAS PARTES PACTARON TASAS FLOTANTES EN LA MEDIDA QUE FLUCTUARA EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO O LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA, TAL PACTO RESULTA AJUSTADO A DERECHO.
Dado el principio de libertad contractual en materia mercantil, la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, por lo que si se pactó en el contrato de apertura de crédito, el tipo, modo y condiciones en que se haría el pago de los intereses tanto ordinarios como moratorios con base en las tasas flotantes en la medida que fluctuara el costo porcentual promedio fijado por el Banco de México o los Certificados de la Tesorería, calculados sobre saldos insolutos, y en esa forma fueron reclamados, debe estimarse correcta la condena por esos conceptos pues se fijaron las bases precisas de la manera en que se cuantificarían los intereses; costo porcentual promedio que se publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, estando al alcance de los interesados su conocimiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013943-6756b885/intereses-ordinarios-y-moratorios-si-en-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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