INTERESES. ES VÁLIDO PACTAR SU CÁLCULO CONFORME A TASAS VARIABLES EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO.
Al celebrarse un contrato de apertura de crédito, las partes pueden convenir la fijación de tasas alternativas, porque no existe disposición legal alguna que prohíba tal convención, y no se surte el supuesto del artículo 8o. del Código Civil para el Distrito Federal, porque no está viciado de nulidad absoluta por ir contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público. Ahora bien, existen contratos de apertura de crédito en donde se pacta como base para cuantificar los intereses la tasa líder, que en la práctica bancaria mexicana se refiere a la más alta que rige en las transacciones financieras, de entre un conjunto preciso y diverso de referencias e indicadores. En esa diversidad de tasas, se hallan los certificados de la Tesorería de la Federación, el promedio aritmético de rendimiento bruto en oferta pública de aceptaciones bancarias, el costo porcentual promedio, y todas y cada una de ellas precisan la porción que corresponde a dicho interés, de manera que para lograr el cálculo de esos intereses, deben tenerse en cuenta los instrumentos financieros respectivos; de ahí que para la aplicación de tasas alternativas debe atenderse precisamente a los factores especificados en el contrato. Por tanto, aunque medie dificultad en la forma de llegar a conocer exactamente el monto de las obligaciones a cargo de los acreditados, debe prevalecer la estipulación concreta que precisa cuál es la tasa de interés aplicable a cada vencimiento, porque deriva de la propia voluntad de los contratantes. La tasa aplicable para la determinación de intereses no la fija el banco a su libre determinación, porque habrá que esperar a lo que la realidad objetiva arroje, y ello no hace ilegal ni imprecisa la causación, ya que bastará con esperar al resultado que arrojen las tasas pactadas por las partes para la causación de intereses y aplicar la que corresponda de acuerdo a la mecánica del instrumento y que las mismas partes fijaron de común acuerdo. Es decir, no es unilateralmente y de forma arbitraria que el acreedor calcula los intereses que habrán de cobrarse, ya que ese cálculo está supeditado a la aplicación de una tasa líder con base en factores que fija el Banco de México, por así haberlo pactado las partes, y ese cobro dependerá de los datos que arroje la realidad objetiva, a fin de que pueda fijarse la tasa de interés que resultará aplicable para un periodo determinado y conforme a las reglas que las propias partes fijaron de común acuerdo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189685-e1b682d0/intereses-es-valido-pactar-su-calculo-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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