Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 175 Bis 5
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 175 Bis 5.- Las Instituciones deberán notificar por escrito a la Comisión, a través de formato
libre, y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación
del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
(274) En caso de sustitución del Proveedor de Precios, la notificación a que se refiere el presente artículo
deberá realizarse con 30 días naturales de anticipación a la contratación de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PRECIOS, FIJACION INDEBIDA DE, POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis