Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 175 Bis 6
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 175 Bis 6. - Las Instituciones deberán solicitar a su Proveedor de Precios la información
necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información sobre la
determinación del Precio Actualizado para Valuación, contenidos en los Criterios Contables.
(275) Apartado C
(275) De los Modelos de Valuación Internos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLA 273 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PARA 1995 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, (VI.A.20 A)
- PRECIOS, FIJACION INCONSTITUCIONAL DE. (s/clave)
- PRECIOS, FIJACION INDEBIDA DE, POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- PRECIOS, LISTA DE. (s/clave)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. POR SEGURIDAD JURÍDICA LA AUTORIDAD EXACTORA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIA (VI.1o.A.293 A )
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