REGLA 273 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PARA 1995 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, EMITIDA POR DECRETO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA.
Conforme al artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en el año de mil novecientos noventa y cinco, "Los obligados al pago de este impuesto tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes: ... VIII. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos y la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha secretaría mediante disposiciones de carácter general."; por tanto, la regla 273 de la resolución que establece para mil novecientos noventa y cinco reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, forma parte de ese precepto, dado que señala los requisitos que los contribuyentes deben cumplir dentro del ámbito administrativo para satisfacer la obligación de proporcionar la información correspondiente y, en consecuencia, su observancia sí es vinculatoria, en virtud de que el propio legislador le confirió obligatoriedad a las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir, en términos del artículo citado, como lo es precisamente la mencionada regla 273.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192886-717caca5/regla-273-de-la-resolucion-que-establece-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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