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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 176

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176.- Las Instituciones deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los

Criterios Contables.

Los estados financieros básicos, con independencia de que incluyan la información relativa a las

subsidiarias que sean objeto de consolidación de acuerdo con los Criterios Contables, consolidarán para

tal efecto, los estados financieros de los fideicomisos constituidos para la reestructuración de créditos en

UDIs con los de la propia Institución, conforme a las disposiciones de carácter general emitidas al efecto

por esta Comisión.

Las Instituciones, expresarán sus estados financieros básicos en millones de pesos, lo que se indicará en

el encabezado de los mismos.

(2) Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos

consolidados de las Instituciones y se trate de aquéllas que carezcan de entidades sujetas a consolidación

conforme a los criterios contables, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros

individuales.

Fuente oficial: consultar publicación

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