Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 175 Bis 9
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(275) Artículo 175 Bis 9. - El Comité de Auditoría de las Instituciones deberá llevar a cabo revisiones
periódicas y sistemáticas, acorde con su programa anual de trabajo, que permitan verificar el debido
cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo.
Capítulo II
Revelación de información financiera, estados financieros
y textos que anotarán al calce.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BANCOS. AJUSTES DE BALANCES ANUALES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. EXTEMPORANEIDAD. (s/clave)
- REVISION FISCAL, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 1987, Q (903)
- BANCOS. BALANCES ANUALES EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL DE COMPROBACION E INVESTIGACION. CUANDO SE INICIAN. (s/clave)
- REVISION FISCAL, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 1987, Q (I.6o.A. J/9)
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