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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales

Artículo 175 Bis 9

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(275) Artículo 175 Bis 9. - El Comité de Auditoría de las Instituciones deberá llevar a cabo revisiones

periódicas y sistemáticas, acorde con su programa anual de trabajo, que permitan verificar el debido

cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo.

Capítulo II

Revelación de información financiera, estados financieros

y textos que anotarán al calce.

Fuente oficial: consultar publicación

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