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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 11

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 11.- Las Instituciones para determinar su requerimiento de capital por riesgo de crédito

conforme al Método Estándar, deberán clasificar sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito en alguno

de los grupos que se indican en el Apartado B de la presente Sección, de acuerdo al emisor o contraparte

de la Operación o, en su caso, al tipo de crédito de que se trate.

(50) El presente título establece los Grados de Riesgo asociados a las distintas Calificaciones

proporcionadas por las Instituciones Calificadoras. Para tales efectos, el Anexo 1 -B señala la

correspondencia, de las Calificaciones posibles tanto para el mercado global como para el mercado

mexicano.

(50) La Comisión dará a conocer en la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio

http://www.cnbv.gob.mx, las actualizaciones que se hagan de la correspondencia entre las Calificaciones

proporcionadas por las Instituciones Calificadoras y los Grados de Riesgo a los que se refiere el Anexo 1 -

B. Asimismo, la Comisión dará a conocer en dicho medio, los Grados de Riesgo relativos a las

Calificaciones de aquellas Instituciones Calificadoras que sean autorizadas por la Comisión con

posterioridad a la emis ión de las presentes disposiciones y que, a su juicio puedan ser empleadas para

fines del presente título.

(50) Apartado B

(50) Grupos

Fuente oficial: consultar publicación

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