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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 10

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 10.- Las Instituciones para calcular el requerimiento de capital por su exposición al riesgo

de crédito de cada una de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, deberán utilizar:

(50) I. El Método Estándar indicado en la Sección Segunda del presente capítulo.

(50) II. Alguno de los métodos basados en calificaciones internas, básico o avanzado, siempre y cuando

obtengan autorización previa de la Comisión para el efecto, quien la podrá otorgar una vez que la

Institución haya cumplido con los requisitos a que se refiere la Sección Tercera del presente capítulo.

(50) En todo caso, una vez autorizado el uso del método basado en calificaciones internas, básico o

avanzado, para un tipo de cartera en particular, las Instituciones no podrán utilizar otro método,

salvo cuando la Comisión así se los autorice o así lo determine.

(50) Sección Segunda

(50) Método Estándar

(50) Apartado A

(50) Aspectos Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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