Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 10
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 10.- Las Instituciones para calcular el requerimiento de capital por su exposición al riesgo
de crédito de cada una de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, deberán utilizar:
(50) I. El Método Estándar indicado en la Sección Segunda del presente capítulo.
(50) II. Alguno de los métodos basados en calificaciones internas, básico o avanzado, siempre y cuando
obtengan autorización previa de la Comisión para el efecto, quien la podrá otorgar una vez que la
Institución haya cumplido con los requisitos a que se refiere la Sección Tercera del presente capítulo.
(50) En todo caso, una vez autorizado el uso del método basado en calificaciones internas, básico o
avanzado, para un tipo de cartera en particular, las Instituciones no podrán utilizar otro método,
salvo cuando la Comisión así se los autorice o así lo determine.
(50) Sección Segunda
(50) Método Estándar
(50) Apartado A
(50) Aspectos Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERESES. ES VÁLIDO PACTAR SU CÁLCULO CONFORME A TASAS VARIABLES EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. (I.3o.C.221 C )
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE CONTENER EL INSTRUMENTO FINANCIERO QUE SIRVIÓ DE BASE PARA (X.1o. J/16)
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE CONTENER EL INSTRUMENTO FINANCIERO QUE SIRVIÓ DE BASE PARA (181 (H))
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (93)
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLA (XIX.2o.29 C)
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