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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 12

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(161) Artículo 2 Bis 12.- El grupo I-A estará integrado por:

(392) I. Caja y oro amonedado.

(50) II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Banco de México.

(382) III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la

Administración Pública Federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal.

(50) IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del IPAB.

(163) V. Derogada.

(382) VI. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos:

Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y la Unión

Europea.

(382) VII. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo

establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.

(50) Las Operaciones y activos con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo, tendrán una

ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.

Fuente oficial: consultar publicación

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