Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 12
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(161) Artículo 2 Bis 12.- El grupo I-A estará integrado por:
(392) I. Caja y oro amonedado.
(50) II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del Banco de México.
(382) III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la
Administración Pública Federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
(50) IV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo del IPAB.
(163) V. Derogada.
(382) VI. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos:
Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y la Unión
Europea.
(382) VII. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo
establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.
(50) Las Operaciones y activos con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo, tendrán una
ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.
Fuente oficial: consultar publicación
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