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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 24

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 24. - Las Instituciones deberán utilizar toda la información disponible sobre las

Calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras. Asimismo, las Instituciones deberán

usar dichas Calificaciones de manera consistente en sus Operaciones sujetas a riesgo de crédito, por lo

que no les será permitido realizar una aplicación selectiva de las Calificaciones de las distintas

Instituciones Calificadoras ni el uso de éstas solamente en determinadas Operaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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