Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 24
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 24. - Las Instituciones deberán utilizar toda la información disponible sobre las
Calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras. Asimismo, las Instituciones deberán
usar dichas Calificaciones de manera consistente en sus Operaciones sujetas a riesgo de crédito, por lo
que no les será permitido realizar una aplicación selectiva de las Calificaciones de las distintas
Instituciones Calificadoras ni el uso de éstas solamente en determinadas Operaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
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