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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 25

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 25. - En el uso de las Calificaciones crediticias señaladas en los grupos II, III, V y VII del

Método Estándar señalados en el Apartado B de la presente sección, las Instituciones deberán apegarse

a los siguientes criterios:

(50) I. Cuando se disponga de solo una Calificación asignada por las Instituciones Calificadoras, o de varias

asociadas a la misma ponderación de riesgo, deberá utilizarse cualquiera de las Calificaciones.

(50) II. Cuando se disponga de dos Calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras, que se

encuentren asociadas a ponderaciones por riesgo diferentes, deberá emplearse la relativa a la

ponderación por riesgo más alta.

(50) III. Cuando se disponga de tres o más Calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras, que se

encuentren asociadas a ponderaciones por riesgo diferentes, se tomarán las Calificaciones

correspondientes a las dos ponderaciones por riesgo más bajas y de éstas se deberá usar la relativa

a la ponderación por riesgo más alta.

Fuente oficial: consultar publicación

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