IMPUESTO, CALIFICACION ESTIMATIVA.
La calificación estimativa propiamente dicha y la que se hace tomando como base los datos que obran en poder de la autoridad, resultado de inspecciones decretadas por ésta o de anteriores manifestaciones, sólo es oportuna en los casos en que los causantes se rehusan a aclarar sus declaraciones o a presentar los datos que les piden o cuando comparecen a las citas que se les hacen o se abstienen de plano de presentar las repetidas manifestaciones, por lo que si a un causante no se le requiere para que aclare, corrija o justifique su manifestación, es indebido que se le califique estimativamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329973-e4f9468f/impuesto-calificacion-estimativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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