IMPUESTO, CALIFICACION DEL.
Cuando los causantes sean requeridos por las Juntas Calificadoras o por la Secretaría de Hacienda, para aclarar sus declaraciones o comprobar con su documentación y contabilidad, los datos discutibles que las mismas contienen, debe aportar a las mencionadas Juntas los comprobantes necesarios de justificación y no son aquéllas quienes deben obtener esa comprobación, mediante inspecciones en los despachos de los interesados, por tanto, no presentadas las documentaciones por el causante, no es violatoria de garantías la calificación de oficio, que se haga en vista de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322666-c0b300ab/impuesto-calificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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