CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
No es verdad que la junta calificadora no tenga obligación de expresar las razones que tenga para calificar estimativamente las utilidades del causante, y para que sea fundada una calificación en tal forma, se requiere, antes de todo, que se exprese por la autoridad, el motivo por el que no acepta la manifestación y las aclaraciones formuladas por el causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330411-29e55df2/calificaciones-estimativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7469/38. Watzstein Hermanos y E. Lutzpador. "La Casa Alemana". 4 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 32, como relacionada con la jurisprudencia 298.
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