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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 26

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 26. - La ponderación por riesgo aplicable a las Operaciones que cuenten con una

Calificación específica, independiente a la del respectivo acreditado o emisor, será la que corresponda a

la Calificación de la Operación de que se trate conforme al Anexo 1 -B. Al re specto, de no existir una

Calificación específica para la Operación, deberán utilizarse los principios siguientes:

(50) I. Cuando se disponga de una Calificación específica para otro crédito o título de deuda del mismo

acreditado o emisor, se podrá utilizar dicha Calificación, si la Operación no calificada pudiera

considerarse en todos sus aspectos como similar o preferente con respecto a la Operación calificada.

(50) II. Cuando no se disponga de una Calificación específica para una Operación ni de una Calificación

para el emisor, se deberá aplicar la ponderación de riesgo relativa a créditos no calificados indicada

en el Anexo 1-B.

(50) III. Cuando el acreditado o emisor se encuentre calificado, las Instituciones deberán aplicar dicha

Calificación solamente en caso de las emisiones no calificadas en específico y en el de los créditos o

títulos preferentes no calificados del emisor.

(50) IV. Las Calificaciones de crédito para un acreditado o emisor perteneciente a un grupo financiero, no

podrán emplearse para otro acreditado o emisor dentro del mismo grupo.

(50) V. En ningún evento se podrá usar la Calificación de una emisión de corto plazo para determinar la

ponderación por riesgo de una emisión de largo plazo.

Para que las Instituciones puedan utilizar la Calificación de un emisor o de una emisión en concreto en

otra emisión, ésta deberá tomar en cuenta y reflejar el total de la exposición al riesgo de crédito asumida

por la Institución con relación a todos los pagos que la emisión o crédito comprendan.

Fuente oficial: consultar publicación

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