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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 27

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(88) Artículo 2 Bis 27.- Las Instituciones podrán ponderar por riesgo de crédito Operaciones no calificadas,

utilizando la Calificación de una operación equivalente del mismo deudor o la Calificación otorgada al

deudor que haya emitido valores, ajustándose a lo siguiente:

(88) I. Cuando el deudor cuente con una Calificación en Escala Global, las Instituciones podrán utilizarla

para ponderar por riesgo otras Operaciones, independientemente de la moneda en que estén

denominadas.

(88) II. Cuando el deudor cuente con una Calificación en Escala Local, las Instituciones podrán utilizarla

para ponderar por riesgo otras Operaciones, siempre y cuando dichas Operaciones se encuentren

denominadas en la misma moneda.

(88) En caso de que la Calificación a utilizar no cumpla con los criterios descritos en el presente artículo, la

Operación se considerará como no calificada y por lo tanto tendrá la ponderación por riesgo descrita en

el Anexo 1-B para tales efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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