Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 27
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(88) Artículo 2 Bis 27.- Las Instituciones podrán ponderar por riesgo de crédito Operaciones no calificadas,
utilizando la Calificación de una operación equivalente del mismo deudor o la Calificación otorgada al
deudor que haya emitido valores, ajustándose a lo siguiente:
(88) I. Cuando el deudor cuente con una Calificación en Escala Global, las Instituciones podrán utilizarla
para ponderar por riesgo otras Operaciones, independientemente de la moneda en que estén
denominadas.
(88) II. Cuando el deudor cuente con una Calificación en Escala Local, las Instituciones podrán utilizarla
para ponderar por riesgo otras Operaciones, siempre y cuando dichas Operaciones se encuentren
denominadas en la misma moneda.
(88) En caso de que la Calificación a utilizar no cumpla con los criterios descritos en el presente artículo, la
Operación se considerará como no calificada y por lo tanto tendrá la ponderación por riesgo descrita en
el Anexo 1-B para tales efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (93)
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (XXIII.1o. J/18)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE DE REALIZAR EL CI (502)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (73)
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (120 (H))
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