Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 28

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 28. - Las Calificaciones que correspondan a una unidad o entidad de un grupo

empresarial no podrán utilizarse para determinar la ponderación por riesgo de otras entidades del mismo

grupo.

(50) Las Instituciones podrán considerar únicamente las Calificaciones que los deudores le hubieren

solicitado a las Instituciones Calificadoras, por lo que las Calificaciones proporcionadas por Instituciones

Calificadoras por cuenta propia, no podrán ser utilizadas con fines de ponderación por riesgo de crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2 Bis 27Índice de la leyArt. 2 Bis 29 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.