CALIFICACIONES ESTIMATIVAS, PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.
La facultad para citar a los causantes, a fin de que aclaren, aporten o comprueben los datos que se necesiten para hacer una calificación, cuando se estime que con los datos ministrados por ellos en sus declaraciones no se les puede calificar debidamente, se concede también a la oficina de estudios contables; por lo que si ésta requiere a un causante para que aporte algunos elementos y el requerimiento no es obsequiado, la Junta Calificadora del Impuesto está en lo justo al producir su calificación estimativa, de acuerdo con la facultad que le concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330459-2f2cf493/calificaciones-estimativas-para-el-pago-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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