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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 23

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 23.- Para efectos de obtener los requerimientos de capital por riesgo de crédito con el

Método Estándar, las Instituciones deberán utilizar las Calificaciones emitidas por las Instituciones

Calificadoras que hayan sido reconocidas por la Comisión en el Anexo 1-B de estas disposiciones así como

aquéllas que dé a conocer para estos efectos la Comisión en la red electrónica mundial denominada

Internet en el sitio http://www.cnbv.gob.mx.

Fuente oficial: consultar publicación

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