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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 33

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 2 Bis 33.- Para fines de ajustar el requerimiento de capital por riesgo de crédito, únicamente

serán reconocidos como garantías reales financieras los instrumentos siguientes:

(392) I. En el método simple, los instrumentos señalados en los numerales 1 a 12 del inciso a), fracción II del

Anexo 24 de las presentes disposiciones.

(392) Para efectos de lo anterior, los valores y créditos garantizados total o parcialmente con los

instrumentos señalados en el numeral 11 del inciso a), fracción II del Anexo 24 de las presentes

disposiciones, computarán de la manera siguiente:

(130) a) La porción garantizada en el grupo I referido en el Artículo 2 Bis 12 de estas disposiciones,

cuando la garantía se constituya con pasivos a cargo de la propia Institución o con pasivos a

cargo de otras Instituciones:

(130) 1. En el grupo III, referido en el Artículo 2 Bis 14 de las presentes disposiciones, tratándose de

instituciones de banca múltiple constituidas en México, o

(130) 2. En el grupo VII -A, referido en el Artículo 2 Bis 18 de estas disposiciones, tratándose de

instituciones bancarias constituidas en el extranjero.

(130) b) La porción no garantizada en el grupo en el que, a su vez, se clasifiquen las Operaciones del

emisor o acreditado.

(392) II. En el método integral, únicamente los instrumentos referidos en la fracción I anterior, así como los

señalados en los numerales 13 y 14 del inciso a), fracción II del Anexo 24 de estas disposiciones.

(130) Para efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las Instituciones no podrán reconocer las

garantías reales financieras constituidas con valores u otros instrumentos financieros, emitidos por o a

cargo de Personas Relacionadas Relevantes, salvo por las que se refiere el Anexo 1 -P de las presentes

disposiciones, siempre que dichas garantías a su vez cumplan con los requerimientos establecidos en el

Anexo 24 de estas disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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