Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 34
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 34. - Las Instituciones cuyas Operaciones cuenten con garantías reales admisibles y
apliquen el método simple a éstas, conforme a lo señalado en el presente apartado, podrán sustituir el
porcentaje de ponderación por riesgo de crédito del deudor de la operación de que se trate, por el
porcentaje de ponderación que corresponda a las garantías reales relativas a dicha operación. Tratándose
del importe expuesto de la Operación (la parte no cubierta por las garantías), se le deberá asignar el
porcentaje de ponderación por riesgo de crédito que corresponda al deudor de esa operación.
(50) Para ser reconocidos con fines de cobertura de riesgo de crédito, los instrumentos que actúen como
garantías reales de una exposición determinada deberán como mínimo cumplir con lo siguiente:
(50) I. Ser elegibles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 Bis 33 de las presentes disposiciones.
(50) II. Permanecer en calidad de prenda a lo largo de la vigencia de la exposición.
(50) III. Ser valuados a precios de mercado y revaluados con una frecuencia mínima de 6 meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982), SI (2698)
- SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982), SI (s/clave)
- INTERES FISCAL. CORRESPONDE A LA AFIANZADORA PROBAR LA INEXACTITUD DE LOS PORCENTAJES EXIGIDOS EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA GARANTIA CONSTITUIDA PARA ASEGURAR EL. (I.4o.A.138 A)
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. AL RESOLVER LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE ÉSTA, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS QUE SE ENCUENTREN SUB JÚDICE, LA AUTORIDAD NO PUEDE CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRA (II.3o.A.40 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO, ADQUISICION DE CASAS Y TERRENOS POR LAS. (s/clave)
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