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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 43

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 2 Bis 43.- Para efectos del presente título y de lo establecido en el Anexo 25 de las presentes

disposiciones, las Instituciones podrán reconocer la protección crediticia de instrumentos derivados de

rendimiento total cuando dichas Instituciones registren un deterioro compensatorio para el valor del

activo de riesgo que se encuentre protegido, ya sea mediante reducciones del valor razonable o aumento

de las reservas, aún en el caso de que registren como ingreso neto los pagos netos recibidos por concepto

del intercambio de flujos de dinero (swap).

(130) Los títulos con vinculación crediticia financiados mediante efectivo que emitan las Instituciones

contra sus inversiones en valores, serán tratados como garantías reales en efectivo, siempre que

satisfagan los criterios exigidos a los derivados de crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

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