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TÍTULOS DE CRÉDITO QUE SE SUSCRIBAN COMO GARANTÍA DE UNA OPERACIÓN. SE DEBEN MENCIONAR EN EL CUERPO DEL CONTRATO RESPECTIVO PARA PODER SURTIR EFECTOS DE PAGO DE CAPITAL O INTERESES.-

Clave: 1506 · Registro digital (IUS): 915114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1108

Si en un contrato de préstamo con interés con garantía hipotecaria, se suscribieron cinco pagarés a favor del acreedor y éstos fueron pagados, ese hecho debió demostrarse plenamente, ya que es intrascendente o poco importa que coincida el día y hora en que se hayan suscrito dichos títulos, con la fecha del contrato de mutuo; lo importante sería que de esa posible coincidencia se llegara a establecer un vínculo jurídico entre ambos actos que lograra crear en el ánimo del juzgador la convicción de que los pagarés se aceptaron en función del mencionado contrato, sea para cubrir intereses o capital mutuado, y resulta que con las pruebas desahogadas (confesional y documentales privadas), no se llegó a demostrar ese extremo, primero, porque la confesional no benefició a los oferentes, toda vez que el absolvente no reconoció ningún hecho que pudiera llegar a perjudicarle, de manera que dicho elemento de convicción carece de validez, por lo que no puede arribarse a la conclusión de que los pagos efectuados mediante los documentos mercantiles (pagarés) correspondan a parte del pago del capital mutuado, ni tampoco hay una relación entre un acto jurídico y otro, pues los documentos mercantiles por su propia naturaleza son autónomos, lo que significa que son independientes de la causa que les dio origen.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915114-8f12fded/titulos-de-credito-que-se-suscriban-como-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 956/96.-Filiberto Estrada Silva y Hermelinda Zamora de Estrada.-3 de octubre de 1996.-Mayoría de votos.-Disidente: Jorge Figueroa Cacho.-Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.-Secretaria: Martha Muro Arellano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, enero de 1997, página 564, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C.34 C; véase el voto particular en la página 565 de dicho tomo.

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