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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 44

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 44.- Las Instituciones deberán reconocer la protección crediticia provista por:

(50) I. Entidades soberanas, entidades del sector público, Instituciones y casas de bolsa con una

ponderación por riesgo inferior a la de la contraparte original.

(50) II. Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la

Federación.

(50) III. Otras entidades con grado de riesgo 2 o mejor conforme al Anexo 1 -B incluyendo, en su caso, las

garantías personales otorgadas por las sociedades controladoras, filiales o empresas pertenecientes

al mismo grupo.

(86) Las Instituciones no podrán reconocer las garantías personales otorgadas por Personas Relacionadas

Relevantes.

(50) Tratándose de Operaciones Causantes de Pasivo Contingente realizadas por las sociedades nacionales

de crédito, instituciones de banca de desarrollo, contragarantizadas total o parcialmente con los

instrumentos relativos a las operaciones señaladas en la fr acción I, incisos a), b) y d) del Artículo 46 de la

Ley, computarán, la porción contragarantizada , en el grupo I al que hace referencia el Artículo 2 Bis 12,

cuando la contragarantía se constituya con pasivos a cargo de la propia institución, y en el grupo III al

que hace referencia el Artículo 2 Bis 14, cuando la contragarantía se constituya con pasi vos a cargo de

otras instituciones; y la porción no contragarantizada en el grupo a que corresponda el emisor o

acreditado objeto de la garantía que dio origen a la contragarantía. En todo caso, las contragarantías no

podrán ser canceladas, ni retirados los correspondientes fondos en una fecha anterior al vencimiento de

la operación que estén contragarantizando y deberá estar pactado que los recursos de dichos pasivos se

aplicarán al pago de la propia operación en caso de incumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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