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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 45

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 45. - Las Instituciones, a fin de determinar las ponderaciones por riesgo

correspondientes a las Operaciones cubiertas por derivados de crédito y garantías personales, deberán

cumplir con lo siguiente:

(50) I. A la porción cubierta se le asignará la ponderación por riesgo correspondiente a la del proveedor de

protección, mientras que al resto de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de la

contraparte subyacente.

(50) II. Tratándose de las garantías mencionadas en la fracción II de Artículo 2 Bis 44 anterior, así como los

Programas de Apoyo Directos al Campo (PROCAMPO), se aplicará una ponderación por riesgo de

crédito de 20 por ciento a la parte cubierta, mientras que al resto de la posición se le asignará la

ponderación por riesgo de crédito de la contraparte subyacente.

(161) III. Tratándose de garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas en los que se conserva

el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición, las Instituciones

deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo 2 Bis 55.

(130) IV. En el caso de garantías bajo el Esquema de Cobertura en Paso y Medida, en donde la garantía no

cubre la totalidad de la exposición y donde además, ambas porciones cubiertas y no garantizadas,

tengan la misma prelación, se permitirán reducciones de requerimiento de capital de manera

proporcional, esto es, la parte cubierta de la posición recibirá el tratamiento aplicable a garantías y

derivados de crédito admisibles y el resto se considerará como no garantizada.

(50) Por lo que se refiere a las coberturas por tramos, en donde una Institución transfiere parte del riesgo

de una posición en uno o más tramos a un vendedor de protección, pero retiene cierto grado del riesgo

de la exposición, siempre que el riesgo transferid o y el riesgo retenido tengan grados diferentes de

prelación, dicha Institución podrá obtener protección crediticia, ya sea para los tramos preferentes (por

ejemplo, de segunda pérdida) o para los tramos subordinados (por ejemplo, de primera pérdida). En tal

caso, se deberán estar a lo dispuesto por el Apartado F de la presente sección.

Fuente oficial: consultar publicación

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