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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 46

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 46.- Las Instituciones deberán reducir la parte de la posición protegida por un derivado

mediante la aplicación de un factor de ajuste HFX, cuando la protección crediticia y la posición estén

denominadas en monedas diferentes es decir, cuando haya un descalce de divisas. Dicha reducción

deberá efectuarse de la manera siguiente:

GA = G x (1- HFX)

En donde:

GA = Importe nocional ajustado por la parte cubierta

G = Importe nocional de la parte cubierta,

HFX = Factor de ajuste como consecuencia de Operaciones con distintas divisas entre la protección

crediticia y el activo de riesgo.

(50) Asimismo, las Instituciones deberán aplicar un factor de ajuste por descalces en la denominación de

las monedas entre la posición y los derivados de crédito recibidos, basado en un periodo de retención de

10 días hábiles y una valuación diaria a precios de mercado. En el caso de usar factores de ajuste estándar,

este factor será de 8 por ciento. Los descuentos deberán ajustarse proporcionalmente

independientemente del método elegido utilizando la fórmula conforme a la fracción II del Artículo 2 Bis

38, dependiendo de la frecuencia de valuación de la protección crediticia, como se describe en el caso de

las garantías reales.

Fuente oficial: consultar publicación

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