Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 46
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 46.- Las Instituciones deberán reducir la parte de la posición protegida por un derivado
mediante la aplicación de un factor de ajuste HFX, cuando la protección crediticia y la posición estén
denominadas en monedas diferentes es decir, cuando haya un descalce de divisas. Dicha reducción
deberá efectuarse de la manera siguiente:
GA = G x (1- HFX)
En donde:
GA = Importe nocional ajustado por la parte cubierta
G = Importe nocional de la parte cubierta,
HFX = Factor de ajuste como consecuencia de Operaciones con distintas divisas entre la protección
crediticia y el activo de riesgo.
(50) Asimismo, las Instituciones deberán aplicar un factor de ajuste por descalces en la denominación de
las monedas entre la posición y los derivados de crédito recibidos, basado en un periodo de retención de
10 días hábiles y una valuación diaria a precios de mercado. En el caso de usar factores de ajuste estándar,
este factor será de 8 por ciento. Los descuentos deberán ajustarse proporcionalmente
independientemente del método elegido utilizando la fórmula conforme a la fracción II del Artículo 2 Bis
38, dependiendo de la frecuencia de valuación de la protección crediticia, como se describe en el caso de
las garantías reales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, ENTRE OTRAS QUE PERTENECEN (216)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, ENTRE OTRAS QUE PERTENECEN (1a. LIII/2002 )
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA GARANTÍA CON BASE EN EL INDICADOR ECONÓMICO TIIE. (I.7o.C.1 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA GARANTÍA CON BASE EN EL INDICADOR ECONÓMICO TIIE. (I.7o.C.7 K (10a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS. PARA EFECTOS DE FIJAR LA GARANTÍA CUANDO SE OTORGA LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y EXISTA CONDENA A CANTIDAD LÍQUIDA, SE TOMARÁ SÓLO LA TASA DE I (VII.2o.C.7 K (10a.))
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