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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 47

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 47.- Las Instituciones, tratándose de créditos cubiertos por una garantía personal que

a su vez esté garantizada indirectamente por una entidad soberana, podrán considerar que dichos

créditos se encuentran cubiertos por una garantía de riesgo soberano siempre que:

(50) I. La garantía de la entidad soberana cubra todo el riesgo de crédito para dicha operación.

(50) II. Tanto la garantía original como la garantía otorgada por una entidad soberana cumplan todos los

requisitos mínimos para garantías personales, sin que ello implique que la garantía deba ser directa

o explícita respecto al crédito original.

(50) III. Se compruebe ante la Comisión, la inexistencia de pruebas históricas que indiquen que la cobertura

de la garantía soberana indirecta sea menos eficaz que una garantía soberana directa.

Fuente oficial: consultar publicación

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