Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 48
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 48. - Las Instituciones para efectos del cálculo de activos ponderados sujetos a riesgo,
deberán considerar que un desfase de plazos de vencimiento tiene lugar cuando el plazo de vencimiento
residual de una protección es inferior al del activo de riesgo, conforme a lo siguiente:
(50) I. El plazo de vencimiento del activo de riesgo será el mayor plazo restante antes de que la contraparte
deba cumplir su obligación, teniendo en cuenta cualquier periodo de gracia aplicable. Las
Instituciones, respecto a la protección, deberán considerar las opciones incorporadas que puedan
reducir el plazo de la misma, a fin de utilizar el plazo de vencimiento más corto posible.
(50) Cuando el vendedor de protección pueda solicitar anticipadamente la realización de la operación,
el plazo de vencimiento será siempre el correspondiente a la primera fecha posible en la que pueda
solicitarse la realización de la misma . En caso de que la Institución compradora pueda, a su
discreción, solicitar anticipadamente la realización de la operación de protección, y los términos del
acuerdo de creación de la protección estipulen un incentivo positivo para que la Institución exija la
realización de la operación antes del plazo de vencimiento establecido en el contrato, se considerará
que el plazo de vencimiento será el tiempo restante hasta la primera fecha posible en que pueda
realizarse la operación.
(50) II. Las Instituciones únicamente reconocerán las coberturas con desfase de plazos de vencimiento
cuando los vencimientos originales sean mayores o iguales a un año. No obstante lo anterior, podrán
reconocerse las coberturas para posiciones con vencimientos originales inferiores a un año cuando
tengan el mismo vencimiento que dichas posiciones. En cualquier caso, las coberturas con desfase
de vencimientos no podrán ser reconocidas cuando su vencimiento residual sea inferior o igual a
tres meses.
(50) Las Instituciones cuando exista un desfase de plazos de vencimiento con coberturas reconocidas para
el riesgo de crédito (garantías reales, garantías personales y derivados de crédito), deberán efectuar el
ajuste siguiente:
Pa = P x (t – 0.25)/(T – 0.25)
En donde:
Pa = Importe efectivo de la cobertura ajustado por diferencias en plazos residuales.
P = Importe efectivo de la cobertura (garantía real o de la garantía personal) ajustada por
cualquier descuento aplicable.
t = min (T, vencimiento residual de la Protección Crediticia) expresado en años.
T = min (5, vencimiento residual de la operación) expresado en años.
(50) En el evento de que el plazo residual del derivado de crédito de que se trate, sea menor a 365 días, la
Institución compradora no podrá realizar sustituciones de riesgo de crédito, por lo que el valor del activo
subyacente computará conforme a lo estableci do en el Apartado B de la presente sección, según
corresponda al emisor de dicho activo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO, CONTRATO DE. PROCEDE SU REHABILITACIÓN, CUANDO SE PACTA UN PLAZO ADICIONAL AL ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTIVA. (III.2o.C.48 C )
- CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO DE GRACIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA LA PRIMERA FRACCIÓN DE LA PRIMA Y NO PARA LAS SUBSECUENTES (L (I.11o.C.130 C)
- APELACIÓN EN EL JUICIO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO ES DE CINCO DÍAS, CUANDO SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO, CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A L (III.2o.C.11 C (10a.))
- SEGUROS. EL PLAZO DE GRACIA NO SÓLO APLICA AL PAGO DE LA PRIMERA PARCIALIDAD DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA SOLICITUD, PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL SEGURO, SINO IGUAL (I.3o.C.733 C)
- CONTRATO DE SEGURO. AUN CUANDO EN LA DEMANDA NO SE HAYA RECLAMADO COMO PRESTACIÓN LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y EL JUZGADOR CONDENE AL PAGO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (I.11o.C.164 C)
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