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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 49

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 49. - Las Instituciones, en adición a lo dispuesto por la presente sección, en la

determinación de la cobertura de riesgo de crédito, deberán observar lo siguiente:

(50) I. Cuando una determinada Operación cuente con dos o más garantías admisibles de diferente tipo,

es decir, garantías reales, garantías personales o coberturas a través de derivados de crédito, y cada

una de dichas garantías otorgue una cobertura parcial al importe total de esa operación, la

Institución deberá dividir por tramos dicho importe, conforme a la garantía que corresponda, y

aplicar a cada uno de dichos tramos, calculando por separado los activos ponderados por riesgo que

correspondan a cada parte.

(50) En caso de que la protección crediticia proporcionada por un único proveedor tenga plazos de

vencimiento distintos, las Instituciones deberán subdividirlas en protecciones separadas.

(50) II. Cuando la Institución adquiera un derivado de crédito que otorgue protección crediticia a dos o más

de sus Operaciones, conocidos como “paquete” o “canasta” de Operaciones, y el contrato respectivo

establezca que al ocurrir el primer incumplimiento de alguna de dichas Operaciones, se liquide el

importe de la respectiva cobertura, cancelando anticipadamente dicho contrato; el importe

cubierto aplicable a las citadas Operaciones corresponderá al importe de la operación con el menor

requerimiento de capital por riesgo de crédito, siempre y cuando el importe de dicha operación sea

menor o igual al importe de la mencionada cobertura.

(311) En el caso de que las Instituciones actúen como vendedores de protección crediticia mediante

este tipo de instrumentos, a los tramos les será aplicable la ponderación por riesgo correspondiente

al método basado en calificaciones externas aplicable a los Es quemas de Bursatilización, siempre y

cuando el producto cuente con una evaluación de crédito de una Institución Calificadora

reconocida. En caso de que el producto no cuente con la Calificación externa admisible, para

obtener el valor de los activos ponder ados por riesgo se sumarán las ponderaciones por riesgo de

los activos incluidos en el portafolio hasta un máximo de 1,250 por ciento, y dicha suma se

multiplicará por el importe nominal de la protección provista por el derivado de crédito.

(50) Tratándose de operaciones conocidas como “derivados de incumplimiento crediticio”, las partes

activa y pasiva no computarán para efectos de riesgo de mercado.

(50) III. Cuando la Institución adquiera un derivado de crédito que otorgue protección crediticia a dos o

más de sus Operaciones, conocidos como “paquete” o “canasta” de Operaciones, y el contrato

respectivo estipule que al ocurrir el segundo incumplimiento de alguna de dichas Operaciones, el

importe de la respectiva cobertura deba liquidarse, cancelando anticipadamente dicho contrato; el

importe cubierto aplicable a las citadas Operaciones corresponderá al importe de la operación con

el menor requerimiento de capital por riesgo de crédito, siempre y cuando la Institución ya hubiese

obtenido la cobertura de primer incumplimiento o cuando una de las Operaciones en la canasta ya

hubiese presentado el evento crediticio correspondiente.

(50) Las Instituciones que actúen como vendedores de protección crediticia mediante este tipo de

instrumento, deberán observar lo dispuesto para los Derivados de Crédito de Primer

Incumplimiento para efectos de determinar el tratamiento del capital regulatorio, con la excepción

de que al sumar las ponderaciones por riesgo, el activo de menor ponderación por riesgo será

excluido del cálculo.

(50) Apartado F

(50) Bursatilización de activos financieros

(50) Subapartado A

(50) Ambito de aplicación

Fuente oficial: consultar publicación

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