Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 50
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(161) Artículo 2 Bis 50.- Las Instituciones estarán obligadas a mantener capital conforme a lo establecido
en el presente apartado para la totalidad de sus posiciones vinculadas a Esquemas de Bursatilización,
incluidas las inversiones en títulos de bursatilización de activos, en tr amos subordinados, otorgamiento
de una mejora crediticia o línea de crédito por liquidez, así como las posiciones procedentes de
proporcionar coberturas de riesgo de crédito a una operación de bursatilización. Asimismo, la recompra
de posiciones bursatilizadas deberá ser considerada como una posición bursatilizada retenida para
efectos de determinar sus requerimientos de capital y de cumplir con requisitos operativos para la
transferencia de riesgo en bursatilizaciones señalados en el presente apartado.
(214) Cuando una Institución preste Apoyo Implícito a una bursatilización, estará obligada a mantener
capital para todos los activos subyacentes de la citada estructura que se estén respaldando, como si estos
no hubieran sido bursatilizados y revelarlo al público a través de notas en sus estados financieros y su
efecto sobre el Capital Neto.
(216) Tercer párrafo.- Derogado.
(214) Adicionalmente, las instituciones deberán revelar el monto total de los requerimientos de capital por
riesgo de crédito de los activos subyacentes de los Esquemas de Bursatilización vigentes de los cuales
hubiesen sido originadoras o cedentes, siempre que dichos esquemas se refieran al mismo tipo de
activos subyacentes que los de la estructura a la cual se le prestó Apoyo Implícito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO DEBEN OTORGAR GARANTIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. APLICACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PLAZOS DE IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES QUE FORMULE EL INSTITUTO. (s/clave)
- INSTITUCIONES AUXILIARES DE LAS DE CREDITO, DEBEN OTORGAR DEPOSITO EN EL AMPARO DE LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, CUANDO PUEDEN OTORGAR FIANZAS. (s/clave)
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