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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 51

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 51. - Considerando que las bursatilizaciones pueden ser estructuradas de diferentes

maneras, las Instituciones habrán de identificar las diferentes formas de participación que pueden

desempeñar en un Esquema de Bursatilización, ya sea como: Institución Originado ra de Esquemas de

Bursatilización, inversionistas en títulos de bursatilización, entidades que otorguen garantías a través de

mejoras crediticias o líneas de crédito por liquidez o como proveedores de coberturas de riesgo de

crédito. Una vez identificadas las citadas formas de participación, las Instituciones deberán utilizar el

tratamiento adecuado, de conformidad con el presente apartado, a fin de determinar los requerimientos

de capital. En todos los casos, al realizar esta identificación y determinar su tratamiento deberán

considerar la sustancia económica.

(50) Con base en la naturaleza de los esquemas de bursatilización, las Instituciones podrán asumir el

desempeño de una o varias figuras de manera paralela.

Fuente oficial: consultar publicación

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