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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 52

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 52. - Las Instituciones deberán considerar las posiciones sujetas a requerimientos de

capital, que se derivan de Esquemas de Bursatilización tradicionales, sintéticos o de estructuras similares

con elementos comunes de ambas, conforme a lo siguiente:

(50) I. Los Esquemas de Bursatilización tradicionales, deberán estipular que los flujos de efectivo de los

activos subyacentes deberán utilizarse para pagar el servicio de posiciones o tramos con distinta

prelación de pago que reflejan distintos grados de riesg o de crédito. Los pagos a los inversionistas

dependen del rendimiento de los activos subyacentes bursatilizados, y no se derivan de una

obligación por parte de la entidad en la que se originaron esos activos.

(50) II. Los Esquemas de Bursatilización sintéticos deberán prever la existencia de posiciones o tramos con

distinta prelación de pago que reflejen distintos grados de riesgo de crédito, en los que dicho riesgo

se transfiere total o parcialmente a través de la utilización de derivados de crédito o garantías

personales.

(50) Los Esquemas de Bursatilización en los que las posiciones de los inversionistas se encuentren

garantizadas por algún esquema de cobertura, el riesgo asumido por los citados inversionistas

dependerá del rendimiento del conjunto de activos subyacentes en su parte no garantizada, en tanto

que para la parte garantizada el riesgo estará determinado por la calidad crediticia del proveedor de la

cobertura. Tratándose de Instituciones que funjan como proveedores de coberturas de riesgo de crédito,

el riesgo asumido dependerá del rendimiento del conjunto de los activos subyacentes sujetos a

cobertura.

Fuente oficial: consultar publicación

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