Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 52
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 52. - Las Instituciones deberán considerar las posiciones sujetas a requerimientos de
capital, que se derivan de Esquemas de Bursatilización tradicionales, sintéticos o de estructuras similares
con elementos comunes de ambas, conforme a lo siguiente:
(50) I. Los Esquemas de Bursatilización tradicionales, deberán estipular que los flujos de efectivo de los
activos subyacentes deberán utilizarse para pagar el servicio de posiciones o tramos con distinta
prelación de pago que reflejan distintos grados de riesg o de crédito. Los pagos a los inversionistas
dependen del rendimiento de los activos subyacentes bursatilizados, y no se derivan de una
obligación por parte de la entidad en la que se originaron esos activos.
(50) II. Los Esquemas de Bursatilización sintéticos deberán prever la existencia de posiciones o tramos con
distinta prelación de pago que reflejen distintos grados de riesgo de crédito, en los que dicho riesgo
se transfiere total o parcialmente a través de la utilización de derivados de crédito o garantías
personales.
(50) Los Esquemas de Bursatilización en los que las posiciones de los inversionistas se encuentren
garantizadas por algún esquema de cobertura, el riesgo asumido por los citados inversionistas
dependerá del rendimiento del conjunto de activos subyacentes en su parte no garantizada, en tanto
que para la parte garantizada el riesgo estará determinado por la calidad crediticia del proveedor de la
cobertura. Tratándose de Instituciones que funjan como proveedores de coberturas de riesgo de crédito,
el riesgo asumido dependerá del rendimiento del conjunto de los activos subyacentes sujetos a
cobertura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- CONTRATO DE SEGURO. AUN CUANDO EN LA DEMANDA NO SE HAYA RECLAMADO COMO PRESTACIÓN LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y EL JUZGADOR CONDENE AL PAGO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (I.11o.C.164 C)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
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