SEGUROS. EL PLAZO DE GRACIA NO SÓLO APLICA AL PAGO DE LA PRIMERA PARCIALIDAD DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA SOLICITUD, PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL SEGURO, SINO IGUALMENTE A LAS PRIMAS POR RENOVACIÓN.
El artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, establece expresamente el plazo de gracia de treinta días, durante el cual el ofertante se encuentra protegido contra el riesgo contratado aun cuando no haya realizado el pago de la prima total o la primera fracción de ella; al respecto debe precisarse que también se actualiza esa disposición en el momento del vencimiento de cada una de las parcialidades, ya que no puede estimarse que los pagos de las subsecuentes primas parciales deban anticiparse al vencimiento del periodo, sino que cada vez que éstos se generan existe la gracia de poder pagar en el plazo convenido o el que establece la ley, pues donde impera la misma razón, debe aplicarse igual disposición; ya que no sería lógico pretender que por el pago de la primera parcialidad dentro del plazo de treinta días posteriores a la misma solicitud, se mantiene la vigencia del seguro y que por otro lado no se cuenta con ese plazo para los siguientes. De tal manera que el pago de cada parcialidad, evidencia la renovación de la voluntad de continuar asegurado, durante un nuevo periodo dentro de la vigencia contratada, por lo que el pago de las siguientes parcialidades que se realice en estos términos de ninguna forma resulta extemporáneo y por ende tampoco cesan los efectos del contrato de seguro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167364-5c0c83c6/seguros-el-plazo-de-gracia-no-solo-aplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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