CONTRATO DE SEGURO. SI EL ASEGURADO FALLECE CUANDO ESTABA TRANSCURRIENDO EL PLAZO DE GRACIA ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA PARA EL PAGO DE LA PRIMERA PARCIALIDAD, NO ORIGINA LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE AQUÉL.
De la interpretación armónica de los artículos 40 y 44 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relación con las condiciones generales de la póliza de seguro de vida, respecto a la fecha de inicio de vigencia, pago de primas y cesación de los efectos del contrato por falta de pago de la prima, se advierte que si el asegurado fallece cuando estaba transcurriendo el plazo de gracia de treinta días establecido en la póliza para el pago de la primera parcialidad de la prima, no se incumple con el plan de pago de primas, ya que si bien el asegurado no realizó ningún pago, es porque aún no fenecía el plazo para pagar la primera parcialidad; de ahí que esa falta de pago, no origina en automático la cesación de los efectos del contrato de seguro; porque desde el momento de la expedición de la póliza de seguro, se pactó que el pago de la prima podía efectuarse dentro del plazo de gracia de treinta días, y al haber ocurrido el deceso del asegurado dentro de ese término, el monto de ésta, en caso de proceder el siniestro conforme a derecho, se descontará de la indemnización el importe de la prima anual no pagada.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019003-f043b56c/contrato-de-seguro-si-el-asegurado-fallece-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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