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REASEGURO. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Clave: I.3o.C.1034 C (9a.) · Registro digital (IUS): 159989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1957

Existen diversos tipos de reaseguros, que derivan de sus elementos técnicos y legales. Entre las clasificaciones más conocidas que plantea la doctrina y que se retoman en la Circular S-9.2 por la que se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general respecto de la forma y términos en que deberán rendirse informes y pruebas relativas a las operaciones de reaseguro, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de dos mil ocho, encontramos los reaseguros obligatorios y facultativos, proporcionales y no proporcionales. En los proporcionales aparece el de cuota parte y el de excedentes. En los reaseguros no proporcionales, los de "stop less" agregado y de exceso de pérdida, y en este último, el reaseguro por riesgo y por evento. En los obligatorios, la empresa reaseguradora se obliga a aceptar una porción o la totalidad de los excedentes de un ramo de seguros, que puede ser dentro de un periodo determinado, y la aseguradora (reasegurada) se obliga a cederlos. Así, cuando ésta celebre un contrato de seguro respecto de un ramo determinado (vida, responsabilidad civil, por ejemplo) se efectuará un contrato de reaseguro, y ni una ni otra podrán oponerse a no celebrarlo. En el reaseguro facultativo, se reasegura riesgo por riesgo, la reaseguradora toma una parte o la totalidad del excedente sobre un riesgo en concreto o categoría de riesgo, y la asegurada lo cede. En el proporcional, existe una distribución entre el riesgo retenido y el cedido por la reasegurada a la reaseguradora, lo que da como resultado que compartan la suerte de los riesgos reasegurados. Dentro de esa clasificación está el reaseguro de cuota, en el cual la reaseguradora toma una parte o fracción determinada de todos los riesgos pertenecientes a un ramo. En los de excedente la reaseguradora asume los riesgos que exceden el pleno de retención de la reasegurada. En el no proporcional, el reasegurador auxilia a la aseguradora cuando el pago relativo a un contrato de seguro supera determinado importe. En éstos se encuentra, entre otros, el de exceso de pérdida en el cual la reaseguradora se obliga a tomar parte de los costos de los siniestros que rebasen cierto monto, previamente pactado por las partes. Superado ese monto, el reasegurador asume cubrir a la reasegurada el excedente. Mientras el siniestro no supere cierta cantidad, la reaseguradora no tendrá obligación de cubrirlo, pues esta obligación estará a cargo de la cedente; sin embargo, una vez rebasado ese límite, el exceso de la cantidad fijada por las partes, será a cargo de la reaseguradora.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159989-c19ba71f/reaseguro-clasificacion-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.

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